Apelar una negación de desempleo en Hawaii

Una apelación tiene plazos cortos. Calcule su plazo y luego use la carta y la lista para prepararse.

Revisado con fuentes oficiales: 31 de octubre de 2026.

Niveles de apelación y plazos

Apelación ante la Oficina de Árbitros de Apelaciones de Seguridad de Empleo (Employment Security Appeals Referees' Office, ESARO)

Oficina de Árbitros de Apelaciones de Seguridad de Empleo (Employment Security Appeals Referees' Office) (funcionarios de apelaciones)

Plazo

10 días calendario desde la fecha de envío por correo de la decisión

Cómo presentarla
Apele por escrito, en un formulario del departamento o por carta. Preséntela en línea en huiclaims.hawaii.gov, o por correo o en persona en su oficina local de reclamos o en ESARO. Adjunte una copia de la decisión que está apelando. Basta una explicación breve. En lugar de apelar, puede pedir a la División de UI una reconsideración dentro del mismo plazo; si no se concede, se envía a ESARO como una apelación o se emite una nueva determinación (redetermination), que usted puede apelar.
Adónde enviarla

Employment Security Appeals Referees' Office (ESARO), 830 Punchbowl St., Room 429, Honolulu, HI 96813-5080

Presentar en línea

Fax: 808-586-8944

Debe incluir
  • Su firma
  • Su nombre, dirección actual y número de teléfono
  • Su número de Seguro Social, si corresponde
  • Una breve explicación de por qué no está de acuerdo
  • Una copia de la decisión que está apelando
Si llega tarde
Si presenta la apelación después de 10 días, solo se puede aceptar si se demuestra causa justificada, y el plazo se puede extender a no más de 30 días después de la fecha de envío por correo. Si el matasellos del sobre no coincide con la fecha de envío por correo de la decisión, guarde el sobre como prueba.
Mientras apela
Siga certificando (presentando sus reclamos semanales o cada dos semanas).

Ley (en inglés): HRS 383-38(a)

Fuente oficial (en inglés): Página de la fuente

Apelación ante el tribunal de circuito (revisión judicial) (circuit court)

Plazo

30 días calendario desde la fecha en que se envió por correo la decisión del funcionario de apelaciones (o la fecha en que se negó una solicitud de reapertura)

Qué debe saber
Hawaii no tiene una junta de apelaciones. Si no está de acuerdo con la decisión del funcionario de apelaciones, dentro de 30 días puede pedirle que reabra la decisión (se permite una vez, por lo general solo por información nueva que no pudo presentar antes, o por un buen motivo para no haber asistido a la audiencia) o apelar ante el tribunal de circuito (circuit court). Comuníquese con el Poder Judicial (Judiciary) para las apelaciones ante el tribunal.

Ley (en inglés): HRS 383-38(c), 383-41

Todos los estados deben dar una audiencia justa ante un tribunal imparcial a cualquier persona cuyo reclamo sea negado.

Ley (en inglés): 42 U.S.C. 503(a)(3) (Social Security Act sec. 303(a)(3))

Calculadora del plazo de apelación

Elija la apelación y escriba la fecha desde la que corre el plazo. Sumamos a esa fecha los días de la regla del estado.

Se calcula en su navegador. Nada de lo que escribe aquí se guarda ni se envía.

Use la fecha que aparece en su aviso en papel o en línea.

Elija la apelación y escriba la fecha

Carta para pedir una apelación

Llene los campos y obtenga una carta que puede imprimir o enviar. Usted escribe los motivos con sus propias palabras. La carta va en inglés porque la agencia trabaja en inglés.

Copie la dirección donde su aviso dice que se envía.

Escríbalo usted, en inglés. No sugerimos qué decir.

Firme la carta y guarde una copia. Siga certificando mientras apela.

Otros formatos

Vista previa (el texto en inglés que usted envía)

Qué dice la carta, en español. Es solo para que usted la entienda; no la envíe.

Lista para preparar la audiencia

Aspectos prácticos y derechos de la información de audiencias de su estado, más su propia lista de testigos y documentos.

Otros formatos

Vista previa

La audiencia

Formato
Las audiencias pueden ser en persona o por teléfono. Usted recibe una Notificación de audiencia por escrito con la fecha, la hora, el lugar y los asuntos, enviada por correo al menos 12 días antes de la audiencia. La mayoría de las audiencias se realizan entre 19 y 27 días después de presentar la apelación y duran de 30 a 60 minutos. El funcionario de apelaciones escucha el caso desde cero (de novo); todo el testimonio es bajo juramento y se graba.
Aviso antes de la audiencia
12 días
Documentos y testigos
Lleve copias de los papeles sobre el asunto (como comprobantes de pago, tarjetas de horas, avisos de amonestación, certificados médicos o políticas de la empresa) y preséntelos como pruebas en la audiencia. Organice testigos que hayan presenciado los hechos. La audiencia es la única oportunidad de contar su versión; no se permite otra audiencia sin causa justificada.
Citación (subpoena)
Si un testigo necesario no quiere venir voluntariamente, pida de inmediato y por escrito al funcionario de apelaciones que emita una citación (subpoena). Explique por qué el testigo es esencial y dé el nombre de la persona y una dirección donde se le pueda entregar la citación.
Intérprete
Usted tiene derecho a un intérprete gratuito. Llame a ESARO al 808-586-8930 y diga qué idioma habla.
Representación
Por lo general no se necesita un abogado. Usted tiene derecho a ser representado por un abogado u otro representante; los honorarios que se cobran a los solicitantes están limitados por ley y deben ser aprobados por el funcionario de apelaciones.
Si no asiste
Si presentó la apelación y no asiste, el funcionario de apelaciones probablemente confirmará la decisión de UI. Puede pedirle que reabra el caso dentro de 30 días después de la decisión; no se reabrirá a menos que usted haya tenido un buen motivo para no asistir. Para posponer, envíe una solicitud escrita con el motivo tan pronto como surja el conflicto; la audiencia no se pospone hasta que el funcionario de apelaciones lo apruebe.

Ley (en inglés): HRS 383-38, 383-162

Sobrepagos y exenciones

Si recibió beneficios a los que no tenía derecho, debe devolverlos, a menos que no haya sido su culpa y devolverlos vaya contra la equidad y la buena conciencia. Si comete fraude, debe devolver todo más una multa de 15%, y puede perder el derecho a beneficios por hasta 109 semanas, que le embarguen el salario o le pongan un gravamen sobre sus bienes, y ser procesado.

Apelar en
10 días desde la fecha de envío por correo de la decisión sobre el sobrepago (revise el plazo en el aviso)
Multa por fraude
15% adicional cuando el sobrepago es por fraude
Exención (waiver)
El estado puede eximir algunos sobrepagos.
El criterio
No tiene que devolver el dinero si recibió el sobrepago sin culpa suya y recuperarlo iría contra la equidad y la buena conciencia. Culpa significa que usted hizo una declaración que sabía o debía saber que era incorrecta, no dio información que sabía o debía saber que era importante, o aceptó un pago que sabía o debía saber que era incorrecto. DLIR puede considerar si usted recibió el aviso requerido, las dificultades que causaría la devolución y el efecto en las metas del programa.
Cómo pedirla
Pregunte a la División de UI sobre una exención (waiver) (808-762-5752 o 833-901-2272, o su oficina local de reclamos), y siga los derechos de apelación que figuran en su aviso de sobrepago.
Cómo cobra el estado
Los sobrepagos no pagados se pueden descontar de beneficios futuros, y DLIR puede embargar salarios y poner un gravamen sobre bienes. Puede pagar en línea (tarjeta de crédito, tarjeta de débito o eCheck), en persona o por correo, y establecer un plan de pagos por correo electrónico o por teléfono.

Ley (en inglés): HRS 383-44; HRS 383-44(a); HAR 12-5-85

Lo que agrega la ley federal sobre los sobrepagos

  • Si un sobrepago puede ser eximido (waiver), y cómo pedirlo, depende de la ley de su estado. Vea la página de su estado.
  • Su reembolso de impuestos federal puede ser retenido para pagar un sobrepago estatal de desempleo vencido, causado por fraude o por no declarar sus ingresos, una vez que sea definitivo según la ley estatal. Antes de que esto suceda, el estado debe notificarle y darle al menos 60 días para demostrar que la deuda no se debe o no se puede cobrar legalmente.

    Ley (en inglés): 26 U.S.C. 6402(f)

  • Para los sobrepagos por fraude, el estado debe agregar una multa de al menos el 15 por ciento.

    Ley (en inglés): 42 U.S.C. 503(a)(11)

Ayuda gratuita

Llame al 1-833-901-2272. Asistencia legal y otra ayuda gratuita en Hawaii → Fuentes oficiales →

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