Apelar una negación de desempleo en New Jersey

Una apelación tiene plazos cortos. Calcule su plazo y luego use la carta y la lista para prepararse.

Revisado con fuentes oficiales: 31 de octubre de 2026.

Niveles de apelación y plazos

Apelación ante el Tribunal de Apelaciones (Appeal Tribunal)

Departamento de Trabajo y Desarrollo de la Fuerza Laboral de Nueva Jersey, Tribunal de Apelaciones (New Jersey Department of Labor and Workforce Development, Appeal Tribunal)

Plazo

21 días calendario desde la fecha en que la decisión se le envió por correo (o se entregó por vía electrónica, si usted eligió avisos electrónicos)

Fines de semana y feriados
Si el último día para apelar es sábado, domingo o día festivo legal, NJDOL acepta la apelación el siguiente día hábil.
Cómo presentarla
Apele por escrito: en línea con el formulario de apelación en línea de NJDOL, por correo o por fax. También puede presentarla en persona en una oficina local de desempleo. Explique por qué no está de acuerdo.
Adónde enviarla

New Jersey Department of Labor, Appeal Tribunal, PO Box 907, Trenton, NJ 08625-0907

Presentar en línea

Fax: 609-292-2438

Debe incluir
  • Su nombre
  • Su número de Seguro Social o su número de identificación de solicitante
  • Su dirección postal
  • Su número de teléfono
  • Su dirección de correo electrónico
  • La decisión que está apelando
  • Sus motivos para no estar de acuerdo con la decisión
Si llega tarde
Una apelación tardía puede ser desestimada. El Tribunal de Apelaciones escucha una apelación tardía solo si encuentra causa justificada, como una demora causada por circunstancias fuera de su control o que no se pudieron prever ni evitar razonablemente.
Mientras apela
Siga certificando (presentando sus reclamos semanales o cada dos semanas).

Ley (en inglés): N.J.S.A. 43:21-6(b)(1); N.J.A.C. 12:20-3.2

Fuente oficial (en inglés): Página de la fuente

Apelación ante la Junta de Revisión (Board of Review)

Departamento de Trabajo y Desarrollo de la Fuerza Laboral de Nueva Jersey, Junta de Revisión (New Jersey Department of Labor and Workforce Development, Board of Review)

Plazo

20 días calendario desde la fecha de envío por correo (o de notificación) de la decisión del Tribunal de Apelaciones

Cómo presentarla
Apele por escrito ante la Junta de Revisión. Las instrucciones están en la última página de la decisión del Tribunal de Apelaciones. La Junta normalmente no celebra una audiencia; decide con base en el expediente del Tribunal de Apelaciones, así que es importante una declaración escrita detallada de por qué no está de acuerdo. Puede pedir una copia de la grabación de la audiencia por correo electrónico o por correo postal.
Adónde enviarla

Department of Labor, Board of Review, PO Box 937, Trenton, NJ 08625-0937

Debe incluir
  • Su nombre y dirección postal
  • Su número de Seguro Social o su número de identificación de solicitante
  • La decisión del Tribunal de Apelaciones que está apelando (número de expediente y fecha)
  • Por qué no está de acuerdo con la decisión
  • Su firma y la fecha
Si llega tarde
Una apelación tardía ante la Junta de Revisión se escucha en cuanto al fondo solo si la Junta encuentra causa justificada para la demora.
Mientras apela
Siga certificando (presentando sus reclamos semanales o cada dos semanas).

Ley (en inglés): N.J.S.A. 43:21-6(c), (e); N.J.A.C. 12:20-4.1

Fuente oficial (en inglés): Página de la fuente

Apelación ante la División de Apelaciones del Tribunal Superior de Nueva Jersey (Appellate Division of the Superior Court of New Jersey)

Plazo

45 días calendario desde la fecha de envío por correo de la decisión de la Junta de Revisión

Qué debe saber
La decisión de la Junta de Revisión es la decisión final de NJDOL. Puede pedir a la División de Apelaciones del Tribunal Superior (Appellate Division of the Superior Court) que la revise presentando una apelación escrita dentro de 45 días a partir de la fecha de envío por correo. El tribunal tiene sus propias reglas y costos. Llame a la División de Apelaciones al 609-815-2950 para obtener información.

Ley (en inglés): N.J.S.A. 43:21-6(h); N.J. Court Rule 2:4-1(b)

Todos los estados deben dar una audiencia justa ante un tribunal imparcial a cualquier persona cuyo reclamo sea negado.

Ley (en inglés): 42 U.S.C. 503(a)(3) (Social Security Act sec. 303(a)(3))

Calculadora del plazo de apelación

Elija la apelación y escriba la fecha desde la que corre el plazo. Sumamos a esa fecha los días de la regla del estado.

Se calcula en su navegador. Nada de lo que escribe aquí se guarda ni se envía.

Use la fecha que aparece en su aviso en papel o en línea.

Elija la apelación y escriba la fecha

Carta para pedir una apelación

Llene los campos y obtenga una carta que puede imprimir o enviar. Usted escribe los motivos con sus propias palabras. La carta va en inglés porque la agencia trabaja en inglés.

Copie la dirección donde su aviso dice que se envía.

Escríbalo usted, en inglés. No sugerimos qué decir.

Firme la carta y guarde una copia. Siga certificando mientras apela.

Otros formatos

Vista previa (el texto en inglés que usted envía)

Qué dice la carta, en español. Es solo para que usted la entienda; no la envíe.

Lista para preparar la audiencia

Aspectos prácticos y derechos de la información de audiencias de su estado, más su propia lista de testigos y documentos.

Otros formatos

Vista previa

La audiencia

Formato
La mayoría de las audiencias son por teléfono; algunas son en persona. Usted debe registrarse para la audiencia a más tardar a las 3 p. m. del día hábil anterior, por teléfono o en línea. El examinador de apelaciones lo llama al número que usted dio; usted debe contestar. La llamada puede aparecer como privada o desconocida, así que ese día desactive el bloqueo de llamadas.
Aviso antes de la audiencia
5 días
Documentos y testigos
Puede presentar documentos y testigos e interrogar a sus propios testigos. Puede pedir que su empleador presente documentos sobre su elegibilidad. Todo el testimonio es bajo juramento.
Citación (subpoena)
Si un testigo no quiere comparecer o se necesitan registros, pida de inmediato una citación (subpoena) al Tribunal de Apelaciones o al examinador de apelaciones asignado a su caso.
Representación
Puede representarse a sí mismo o ser representado por un abogado por su cuenta; los honorarios de un abogado deben ser aprobados por la Junta de Revisión. Una persona que no sea abogado puede representarlo si no cobra honorarios. Puede haber servicios legales gratuitos.
Si no asiste
Si no se registra o no contesta la llamada, su apelación puede ser desestimada o decidida en su contra. Para pedir una audiencia nueva, escriba al Tribunal de Apelaciones (correo electrónico appealtribunal@dol.nj.gov, fax 609-292-2438, o correo postal a PO Box 936, Trenton, NJ 08625-0936) con su número de expediente o su número de Seguro Social, lo antes posible. Para posponer una audiencia, pídalo al menos 3 días antes; los aplazamientos se conceden solo por motivos buenos y sustanciales.

Ley (en inglés): N.J.S.A. 43:21-6(c), (f), (g); N.J.A.C. 12:20-3.2

Sobrepagos y exenciones

Si recibió beneficios a los que no tenía derecho, debe devolverlos. NJDOL envía una decisión que explica por qué y un aviso del monto. Clasifica cada sobrepago como fraude o no fraude. Si a sabiendas hizo una declaración falsa u ocultó un hecho para obtener beneficios, también debe una multa de 25% del monto obtenido por fraude, más intereses. Los sobrepagos sin fraude generan intereses solo si se presenta un Certificado de Deuda (Certificate of Debt). Excepto en caso de fraude, NJDOL debe avisarle dentro de cuatro años después de que se pagaron los beneficios.

Apelar
Siga las instrucciones de apelación al pie del aviso de sobrepago. La ley permite 30 días calendario después de que se envió el aviso por correo, o 20 días calendario después de la recepción confirmada; la página de NJDOL sobre las decisiones de exención (waiver) dice que las apelaciones deben presentarse dentro de 21 días después de que la decisión se envió por correo electrónico.
Multa por fraude
25% adicional cuando el sobrepago es por fraude
Exención (waiver)
El estado puede eximir algunos sobrepagos.
El criterio
NJDOL puede eximir (waive) la devolución solo si usted no tergiversó ni ocultó ningún hecho importante para obtener beneficios, y el sobrepago fue causado por un error de la agencia o del empleador (o porque el empleador no dio información), o devolverlo sería contrario a la equidad y la buena conciencia, o usted quedó incapacitado y ya no puede trabajar (o el solicitante falleció). Los sobrepagos por fraude no se pueden eximir.
Cómo pedirla
Vaya a la página Overpayment Waiver Request en su cuenta de desempleo de NJ en línea y seleccione "Request waiver application". En 24 horas recibe un correo electrónico de no-reply@dol.nj.gov con un enlace a la solicitud (también en la pestaña Info Requests). Envíela antes de la fecha límite que aparece en el correo. Si el enlace no llega en 48 horas, llame al 732-761-2020.
Formulario de exención
Overpayment Waiver Request (Solicitud de exención de sobrepago) (solicitud en línea)
Cómo cobra el estado
NJDOL descuenta el principal pagado de más de cualquier beneficio de desempleo futuro (un plan de pagos no detiene esto). También puede retener sus reembolsos de impuestos y reembolsos de Nueva Jersey, enviar las deudas morosas por fraude o por ingresos no informados al Programa Federal de Compensación del Tesoro para quedarse con los reembolsos federales de impuestos, después de un aviso que le dé al menos 60 días para responder, y presentar un Certificado de Deuda (Certificate of Debt) (una sentencia) ante el Tribunal Superior. Pagar la totalidad o mantener un acuerdo formal de pagos mensuales evita la mayoría de las acciones de cobro. Pague en myoverpayment.nj.gov o llame al 609-376-5945.

Ley (en inglés): N.J.S.A. 43:21-16(a), (d); N.J.S.A. 43:21-16(d)(4)-(5)

Lo que agrega la ley federal sobre los sobrepagos

  • Si un sobrepago puede ser eximido (waiver), y cómo pedirlo, depende de la ley de su estado. Vea la página de su estado.
  • Su reembolso de impuestos federal puede ser retenido para pagar un sobrepago estatal de desempleo vencido, causado por fraude o por no declarar sus ingresos, una vez que sea definitivo según la ley estatal. Antes de que esto suceda, el estado debe notificarle y darle al menos 60 días para demostrar que la deuda no se debe o no se puede cobrar legalmente.

    Ley (en inglés): 26 U.S.C. 6402(f)

  • Para los sobrepagos por fraude, el estado debe agregar una multa de al menos el 15 por ciento.

    Ley (en inglés): 42 U.S.C. 503(a)(11)

Ayuda gratuita

Llame al 732-761-2020. Asistencia legal y otra ayuda gratuita en New Jersey → Fuentes oficiales →

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