Apelar una negación de desempleo en New York
Una apelación tiene plazos cortos. Calcule su plazo y luego use la carta y la lista para prepararse.
Todo sobre el desempleo en New York
Revisado con fuentes oficiales: 31 de octubre de 2026.
Niveles de apelación y plazos
Solicitud de audiencia ante un juez de derecho administrativo (Administrative Law Judge)
Unemployment Insurance Appeal Board (Junta de Apelaciones del Seguro de Desempleo) (Administrative Law Judge Section, Sección de Jueces de Derecho Administrativo), independiente de NYSDOL
- Plazo
30 días calendario desde la fecha impresa en la Notice of Determination (Notificación de decisión) (su fecha de envío por correo)
- Cuenta como presentada
- en la fecha del matasellos
- Cómo presentarla
- Su solicitud debe ser por escrito; una llamada telefónica no es una solicitud de audiencia. En línea: inicie sesión en labor.ny.gov/signin, elija "Go to My Online Forms" y el formulario "Claimant Request for Hearing" (o envíe un mensaje seguro eligiendo "Hearings and Appeals" y luego "I want to request a hearing"). Por correo o fax: envíe el formulario Claimant Request for a Hearing (LO 435) o una carta firmada. Siga reclamando los beneficios semanales mientras espera.
- Adónde enviarla
NYS Department of Labor, P.O. Box 15131, Albany, NY 12212-5131
Fax: 518-457-9378
- Debe incluir
- Su nombre completo
- Los últimos cuatro dígitos de su número de Seguro Social
- La fecha de envío por correo de la decisión con la que no está de acuerdo
- Las razones por las que no está de acuerdo con la decisión
- Su firma
- Si la presenta después de 30 días, por qué su solicitud es tardía
- Si llega tarde
- Si la pide después de 30 días, debe indicar por qué su solicitud es tardía. Un juez de derecho administrativo puede extender el plazo solo en circunstancias limitadas.
- Mientras apela
- Siga certificando (presentando sus reclamos semanales o cada dos semanas).
Ley (en inglés): N.Y. Labor Law sec. 620(1)
Fuente oficial (en inglés): Página de la fuente
Apelación ante la Unemployment Insurance Appeal Board (Junta de Apelaciones del Seguro de Desempleo)
Unemployment Insurance Appeal Board (Junta de Apelaciones del Seguro de Desempleo) (uno o más de sus cinco miembros)
- Plazo
20 días calendario desde la fecha de envío por correo de la decisión del juez de derecho administrativo
- Cómo presentarla
- Envíe una carta que diga por qué no está de acuerdo con la decisión del juez. Debe haber participado en la audiencia para apelar; si faltó, pida reabrir el caso. Después de que apele, la Junta envía una Notice of Receipt of Appeal (Notificación de recepción de la apelación) con plazos para revisar su expediente y la transcripción de la audiencia y para enviar una declaración escrita; estos plazos se aplican estrictamente.
- Adónde enviarla
NYS Department of Labor, P.O. Box 15126, Albany, NY 12212-5126
- Debe incluir
- Su nombre y los últimos cuatro dígitos de su número de Seguro Social
- La decisión del juez que está apelando (número de caso y fecha)
- Por qué no está de acuerdo con la decisión del juez
- Si es tardía, por qué su apelación es tardía
- Su firma
- Si llega tarde
- Si han pasado más de 20 días, debe explicar por qué su apelación es tardía.
- Mientras apela
- Siga certificando (presentando sus reclamos semanales o cada dos semanas).
Ley (en inglés): N.Y. Labor Law sec. 621(1)
Fuente oficial (en inglés): Página de la fuente
Apelación ante la Appellate Division of the State Supreme Court, Third Department (División de Apelaciones de la Corte Suprema del Estado, Tercer Departamento)
- Plazo
30 días calendario desde la fecha en que se envió por correo la decisión de la Appeal Board
- Qué debe saber
- Si no está de acuerdo con la decisión de la Appeal Board, puede apelar ante la Appellate Division, Third Department. La apelación se hace por escrito ante la Appeal Board (UI Appeal Board, P.O. Box 15126, Albany, NY 12212-5126) dentro de 30 días, y la Junta le envía más instrucciones. Dentro de esos mismos 30 días, en cambio, puede pedirle a la Appeal Board que reconsidere su decisión.
Ley (en inglés): N.Y. Labor Law sec. 624
Todos los estados deben dar una audiencia justa ante un tribunal imparcial a cualquier persona cuyo reclamo sea negado.
Ley (en inglés): 42 U.S.C. 503(a)(3) (Social Security Act sec. 303(a)(3))
Calculadora del plazo de apelación
Elija la apelación y escriba la fecha desde la que corre el plazo. Sumamos a esa fecha los días de la regla del estado.
Carta para pedir una apelación
Llene los campos y obtenga una carta que puede imprimir o enviar. Usted escribe los motivos con sus propias palabras. La carta va en inglés porque la agencia trabaja en inglés.
Lista para preparar la audiencia
Aspectos prácticos y derechos de la información de audiencias de su estado, más su propia lista de testigos y documentos.
La audiencia
- Formato
- Las audiencias se hacen de forma virtual por medio del Virtual Hearings Center (Centro de Audiencias Virtuales) de la Appeal Board (vhc.uiab.ny.gov) usando Webex en un teléfono, una tableta o una computadora; también puede conectarse por teléfono. Ingrese al menos 30 minutos antes con el ID de audiencia que aparece en su notificación.
- Documentos y testigos
- Usted debe recibir los documentos de su audiencia unos 7 días antes. Si es posible, envíe por correo electrónico o fax sus documentos de respaldo al contacto de la Appeal Board que aparece en su notificación de audiencia al menos 3 días antes de la audiencia. Puede revisar su expediente antes de la audiencia. El juez considera solo las pruebas que se identifiquen en la audiencia, se muestren a la otra parte y se acepten en el expediente.
- Citación (subpoena)
- Si alguien no quiere darle pruebas o un testigo importante no quiere venir, pídale al juez una citación (subpoena). Si se concede, la audiencia se aplaza para que se pueda entregar la citación.
- Intérprete
- Si habla otro idioma, llame a la Appeal Board al 518-402-0210 antes de su audiencia para actualizar su preferencia de idioma. El sitio web de Virtual Hearings está disponible en 16 idiomas.
- Representación
- Puede llevar a un abogado o a cualquier otra persona para que le ayude. Solo un abogado o un agente registrado puede cobrar honorarios, y solo si usted gana. Puede haber ayuda gratuita en la Legal Aid Society, en programas de servicios legales o con abogados pro bono; la Appeal Board mantiene una lista. La Claimant Advocate Office de NYSDOL (1-855-528-5618) puede explicar el proceso, pero no puede representarlo.
- Si no asiste
- Si falta a la audiencia, el juez decide sin escuchar su versión. Si tuvo una buena razón, escriba a NYS Department of Labor, P.O. Box 15126, Albany, NY 12212-5126 para pedir que se reabra la decisión e indique sus razones. Si se niega una solicitud de cambio de fecha y usted no puede asistir, igual puede pedir que se reabra el caso después de la decisión por incomparecencia (default).
Ley (en inglés): N.Y. Labor Law secs. 620-622
Sobrepagos y exenciones
Un sobrepago significa que recibió beneficios a los que no tenía derecho. NYSDOL envía una Notice of Determination to Claimants for Overpayment (Notificación de decisión a solicitantes por sobrepago) con el monto y cómo pagar o establecer un plan de pagos. Si NYSDOL determina que usted hizo declaraciones falsas o ocultó información deliberadamente, también impone días de pérdida (forfeit days) (cada día de pérdida reduce el 25% del beneficio de una semana posterior) y una multa monetaria: 15% del sobrepago si es de $666.67 o más, o $100 si es de $666.66 o menos. NYSDOL no cobra mientras su apelación esté pendiente.
- Apelar en
- 30 días desde la fecha impresa en la Notice of Determination to Claimants for Overpayment
- Multa por fraude
- 15% adicional cuando el sobrepago es por fraude
- Exención (waiver)
- No hay exención en nuestros datos para beneficios regulares.
- Cómo cobra el estado
- Puede pagar en línea, con cheque o giro postal a la Unemployment Insurance Division (PO Box 4320, Binghamton, NY 13902), o con un plan de pagos de hasta 36 meses (llame al 1-800-533-6600). NYSDOL puede tomar beneficios futuros, reembolsos de impuestos estatales y federales (el reembolso federal solo por un sobrepago causado por fraude o por ingresos no reportados, después de una notificación que le dé al menos 60 días para responder) y otros pagos del estado, y puede obtener una sentencia judicial que dura 20 años y que puede llevar al embargo de salario o de cuentas bancarias.
Ley (en inglés): N.Y. Labor Law secs. 594, 597; N.Y. Labor Law sec. 597(4)
Lo que agrega la ley federal sobre los sobrepagos
- Si un sobrepago puede ser eximido (waiver), y cómo pedirlo, depende de la ley de su estado. Vea la página de su estado.
- Su reembolso de impuestos federal puede ser retenido para pagar un sobrepago estatal de desempleo vencido, causado por fraude o por no declarar sus ingresos, una vez que sea definitivo según la ley estatal. Antes de que esto suceda, el estado debe notificarle y darle al menos 60 días para demostrar que la deuda no se debe o no se puede cobrar legalmente.
Ley (en inglés): 26 U.S.C. 6402(f)
- Para los sobrepagos por fraude, el estado debe agregar una multa de al menos el 15 por ciento.
Ley (en inglés): 42 U.S.C. 503(a)(11)
Ayuda gratuita
Llame al 1-888-209-8124. Asistencia legal y otra ayuda gratuita en New York → Fuentes oficiales →
Más preguntas sobre el desempleo en New York
¿Dónde puedo obtener ayuda gratuita con un reclamo de desempleo en New York?
NYSDOL Claimant Advocate Office (ayuda gratuita y confidencial para entender decisiones y audiencias; no son abogados), The Legal Aid Society (asistencia legal gratuita en la ciudad de Nueva York) y LawHelpNY (encuentre ayuda legal gratuita en Nueva York).