Apelar una negación de desempleo en North Carolina

Una apelación tiene plazos cortos. Calcule su plazo y luego use la carta y la lista para prepararse.

Revisado con fuentes oficiales: 31 de octubre de 2026.

Niveles de apelación y plazos

Apelación de una decisión ante un árbitro de apelaciones (Appeals Referee)

DES Appeals Section (Sección de Apelaciones de DES) (árbitros de apelaciones)

Plazo

30 días calendario desde la fecha en que se le notificó la decisión o la fecha en que se envió por correo, la que ocurra primero

Cómo presentarla
Apele por escrito. La forma más rápida es por internet en su cuenta de MyNCUIBenefits (Claims, luego Non-Monetary Determination, luego Request Appeal). También puede apelar por fax (919-341-5691), por correo electrónico a des.public.appeals@commerce.nc.gov, o por correo. No se aceptan apelaciones verbales. No se necesita ningún formulario especial. Siga la sección Appeal Rights (Derechos de apelación) de su carta de decisión.
Adónde enviarla

DES Appeals, PO Box 25903, Raleigh, NC 27611-5903

Presentar en línea

Fax: 919-341-5691

Debe incluir
  • Una declaración de que usted apela o no está de acuerdo con la decisión
  • El número de Issue ID o de Docket de su carta de decisión
  • Su nombre legal completo
  • Su(s) número(s) de teléfono y dirección(es) de correo electrónico
  • Una declaración detallada de por qué apela
  • Cualquier prueba que quiera que se considere en la audiencia
Si llega tarde
Su carta de decisión indica el plazo. Una apelación tardía puede ser desestimada.
Mientras apela
Siga certificando (presentando sus reclamos semanales o cada dos semanas).

Ley (en inglés): N.C. Gen. Stat. 96-15(b)(2), (c)

Fuente oficial (en inglés): Página de la fuente

Apelación ante la Junta de Revisión (Board of Review) (apelación ante autoridad superior)

North Carolina Board of Review (Junta de Revisión de Carolina del Norte)

Plazo

10 días calendario (más 3 días por el correo) desde la fecha en que se envía por correo la decisión del árbitro de apelaciones (o en que se le notifica, si es antes)

Fines de semana y feriados
Si el último día cae en fin de semana o feriado, usted tiene hasta el siguiente día hábil.
Cómo presentarla
Apele por internet por medio de su cuenta de MyNCUIBenefits, o por correo, fax o correo electrónico. La Junta revisa el expediente de la audiencia ante el árbitro de apelaciones; no hace una nueva audiencia con testimonio. Los argumentos orales son solo a discreción de la Junta. Explique por escrito por qué no está de acuerdo; si tiene pruebas nuevas, explique por qué no se presentaron antes y por qué son importantes.
Adónde enviarla

Appeals Clerk - Level 2, Board of Review, North Carolina Department of Commerce, Post Office Box 28263, Raleigh, NC 27611

Presentar en línea

Fax: 919-341-5694

Debe incluir
  • Su nombre completo y su claimant ID (número de solicitante)
  • El número de expediente (docket number) de la decisión del árbitro de apelaciones
  • Una declaración escrita clara de por qué no está de acuerdo con la decisión
  • Si tiene pruebas nuevas, por qué no se presentaron antes y por qué son importantes
Si llega tarde
Si su apelación es tardía, su caso puede ser desestimado.
Mientras apela
Siga certificando (presentando sus reclamos semanales o cada dos semanas).

Ley (en inglés): N.C. Gen. Stat. 96-15(c), (c2), (e)

Fuente oficial (en inglés): Página de la fuente

Petición de revisión judicial en el tribunal superior (superior court)

Plazo

30 días calendario desde la fecha de notificación o de envío por correo de la decisión de la Board of Review, la que ocurra primero

Qué debe saber
Una decisión de la Board of Review queda firme después de 30 días a menos que usted presente una petición de revisión en el tribunal superior del condado donde vive. La petición debe decir a qué se opone y qué remedio quiere, y usted debe entregar copias a DES y a las demás partes dentro de los 10 días después de presentarla.

Ley (en inglés): N.C. Gen. Stat. 96-15(h)

Todos los estados deben dar una audiencia justa ante un tribunal imparcial a cualquier persona cuyo reclamo sea negado.

Ley (en inglés): 42 U.S.C. 503(a)(3) (Social Security Act sec. 303(a)(3))

Calculadora del plazo de apelación

Elija la apelación y escriba la fecha desde la que corre el plazo. Sumamos a esa fecha los días de la regla del estado.

Se calcula en su navegador. Nada de lo que escribe aquí se guarda ni se envía.

Use la fecha que aparece en su aviso en papel o en línea.

Elija la apelación y escriba la fecha

Carta para pedir una apelación

Llene los campos y obtenga una carta que puede imprimir o enviar. Usted escribe los motivos con sus propias palabras. La carta va en inglés porque la agencia trabaja en inglés.

Copie la dirección donde su aviso dice que se envía.

Escríbalo usted, en inglés. No sugerimos qué decir.

Firme la carta y guarde una copia. Siga certificando mientras apela.

Otros formatos

Vista previa (el texto en inglés que usted envía)

Qué dice la carta, en español. Es solo para que usted la entienda; no la envíe.

Lista para preparar la audiencia

Aspectos prácticos y derechos de la información de audiencias de su estado, más su propia lista de testigos y documentos.

Otros formatos

Vista previa

Carta para pedir la exención de un sobrepago

Este estado acepta una carta para pedir la exención. Llene los campos; usted escribe sus motivos con sus propias palabras.

Déjelo en blanco y escríbalo a mano después de imprimir. Nunca lo guardamos.

Copie la dirección donde su aviso dice que se envía.

Escríbalo usted, en inglés. No sugerimos qué decir.

Firme la carta y guarde una copia.

Otros formatos

Vista previa (el texto en inglés que usted envía)

Qué dice la carta, en español. Es solo para que usted la entienda; no la envíe.

La audiencia

Formato
Las audiencias normalmente son por conferencia telefónica, o en persona en la oficina central de DES en Raleigh si se solicita. Su notificación de audiencia indica la fecha, la hora, el formato, la información de contacto de su árbitro de apelaciones y los asuntos. Para una audiencia telefónica, dé al árbitro los nombres y números de teléfono de sus testigos (o use el Telephone Hearing Questionnaire, cuestionario de audiencia telefónica). Si el árbitro no puede comunicarse con la parte que apela dentro de los 10 minutos de la hora de inicio, la apelación puede ser desestimada.
Documentos y testigos
Para audiencias telefónicas, envíe copias de sus pruebas al árbitro de apelaciones y a cada parte antes de la fecha de la audiencia. Para audiencias en persona, traiga suficientes copias para todos. Las pruebas que no se compartan no se pueden usar. El testimonio de primera mano y las grabaciones son las mejores pruebas.
Citación (subpoena)
Comuníquese lo antes posible con el árbitro de apelaciones que aparece en su notificación de audiencia (o con la Sección de Apelaciones) para pedir una citación (subpoena). Incluya el nombre, la dirección y el número de teléfono de la persona y por qué su testimonio o los documentos son importantes. Una solicitud puede ser negada.
Intérprete
DES ofrece intérpretes gratuitos. Llame al 888-737-0259 (oprima 2 para español, 3 para otros idiomas) o comuníquese con el árbitro de apelaciones que aparece en su notificación de audiencia.
Representación
Puede representarse usted mismo o contratar a un representante. Un representante debe ser un abogado con licencia o alguien supervisado por uno. El personal de apelaciones de DES no puede dar asesoría legal.
Si no asiste
Si usted presentó la apelación y falta a la audiencia, no se hace la audiencia y su apelación se desestima. Puede apelar esa decisión o pedir una nueva audiencia y explicar por qué debería tenerla; la Board of Review aplica un estándar de 'diligencia debida' (due diligence) a la razón.

Ley (en inglés): N.C. Gen. Stat. 96-15(c), (d1); N.C. Gen. Stat. 04 NCAC 24C

Sobrepagos y exenciones

Un sobrepago significa que DES le pagó beneficios para los que usted no era elegible, y usted debe reembolsarlos, aunque el error no haya sido suyo o aunque una decisión a su favor se revoque después en apelación. DES envía una Notice of Overpayment (Notificación de sobrepago) con los motivos y las semanas. Si DES determina que usted hizo a sabiendas una declaración falsa u ocultó un hecho para obtener beneficios, no puede recibir beneficios por 52 semanas y debe pagar una multa del 15% del pago erróneo.

Apelar en
30 días desde la fecha en que se le notificó la decisión de sobrepago
Multa por fraude
15% adicional cuando el sobrepago es por fraude
Exención (waiver)
El estado puede eximir algunos sobrepagos.
El criterio
DES puede perdonar (eximir, waiver) un sobrepago solo si no fue causado por fraude, no fue su culpa y la decisión de su apelación es definitiva. Los sobrepagos por fraude y la Disaster Unemployment Assistance (asistencia por desempleo debido a desastres) pagada con fondos de FEMA no se pueden eximir.
Cómo pedirla
Después de que termine el plazo de apelación o de que la decisión de apelación sea definitiva, pida una exención en su cuenta de MyNCUIBenefits, o envíe una carta por correo o fax con su nombre completo, su claimant ID, una declaración que pida una exención, las razones por las que se debe perdonar el dinero y cualquier documento que ayude. Solo puede presentar una solicitud de exención por sobrepago.
Cómo cobra el estado
Mientras usted recibe beneficios, DES reduce cada pago en un 50% por un sobrepago que no sea por fraude o en un 100% por fraude. También puede retener parte de sus ingresos, quedarse con reembolsos de impuestos federales y estatales (el reembolso federal solo por un sobrepago causado por fraude o por ingresos no informados, después de una notificación que le dé al menos 60 días para responder) y premios de lotería, registrar un gravamen por medio del secretario del tribunal superior, o iniciar una acción penal o civil. Puede establecer un plan de pagos en MyNCUIBenefits o con un Especialista de Recuperación (Recovery Specialist) al 888-737-0259.

Ley (en inglés): N.C. Gen. Stat. 96-18(e), (g), (h)

Lo que agrega la ley federal sobre los sobrepagos

  • Si un sobrepago puede ser eximido (waiver), y cómo pedirlo, depende de la ley de su estado. Vea la página de su estado.
  • Su reembolso de impuestos federal puede ser retenido para pagar un sobrepago estatal de desempleo vencido, causado por fraude o por no declarar sus ingresos, una vez que sea definitivo según la ley estatal. Antes de que esto suceda, el estado debe notificarle y darle al menos 60 días para demostrar que la deuda no se debe o no se puede cobrar legalmente.

    Ley (en inglés): 26 U.S.C. 6402(f)

  • Para los sobrepagos por fraude, el estado debe agregar una multa de al menos el 15 por ciento.

    Ley (en inglés): 42 U.S.C. 503(a)(11)

Ayuda gratuita

Llame al 1-888-737-0259. Asistencia legal y otra ayuda gratuita en North Carolina → Fuentes oficiales →

Más preguntas sobre el desempleo en North Carolina