Apelar una negación de desempleo en Pennsylvania

Una apelación tiene plazos cortos. Calcule su plazo y luego use la carta y la lista para prepararse.

Revisado con fuentes oficiales: 31 de octubre de 2026.

Niveles de apelación y plazos

Appeal to a UC Referee (Apelación ante un árbitro de UC)

Unemployment Compensation Board of Review, Referee Office (Junta de Revisión de Compensación por Desempleo, Oficina de Árbitros)

Plazo

21 días calendario desde la fecha de determinación impresa en la notificación de determinación (el último día para apelar está impreso en la notificación)

Cuenta como presentada
en la fecha del matasellos
Fines de semana y feriados
Si el día 21 cae en un día en que el departamento está cerrado (sábado, domingo o día feriado), el plazo pasa al siguiente día hábil.
Cómo presentarla
Apele en línea en su cuenta de UC (Unemployment Services > Appeals > Determination > File Appeal) y espere el mensaje "Appeal Successfully Filed" (apelación presentada con éxito). O envíe una Petition for Appeal (UC-46B) o una carta por correo, fax o correo electrónico (UCAppeals@pa.gov), o entréguela en una oficina de PA CareerLink. No puede presentarla en un UC Service Center. Una apelación enviada por correo se considera presentada en la fecha del matasellos del Servicio Postal de EE. UU.; una apelación por fax, correo electrónico o en línea se considera presentada en la fecha en que L&I la recibe (antes de la medianoche del último día).
Adónde enviarla

Mail Processing Unit, 651 Boas Street, 5th Floor, Harrisburg, PA 17121

Presentar en línea

Fax: 1-855-728-2329

Debe incluir
  • Su nombre y dirección
  • Los últimos cuatro dígitos de su número de Seguro Social
  • Su número de reclamo o de determinación, si lo sabe
  • La fecha de la determinación que está apelando
  • La razón de su apelación
  • El nombre, la dirección postal, el número de teléfono y el correo electrónico de la persona que presenta la apelación
Si llega tarde
Todavía puede presentarla después del plazo. El árbitro (Referee) decide si usted tuvo causa justificada para presentarla tarde. Si no, la apelación se desestima.
Mientras apela
Siga certificando (presentando sus reclamos semanales o cada dos semanas).

Ley (en inglés): Pa. UC Law sec. 501(e); Pa. UC Law sec. 34 Pa. Code secs. 101.81, 101.82

Fuente oficial (en inglés): Página de la fuente

Appeal to the UC Board of Review (Apelación ante la Junta de Revisión de UC)

Unemployment Compensation Board of Review (Junta de Revisión de Compensación por Desempleo)

Plazo

21 días calendario desde la fecha de decisión que aparece en la decisión del árbitro (el último día para apelar está impreso en la decisión)

Cuenta como presentada
en la fecha del matasellos
Fines de semana y feriados
Si el día 21 cae en un día en que el centro de servicio de UC está cerrado, el plazo pasa al siguiente día laborable.
Cómo presentarla
Apele en línea en su cuenta de UC, o envíe una Petition for Appeal to the UC Board of Review (UC-46A) o una carta por correo, fax o correo electrónico, o entréguela en una oficina de PA CareerLink o en la oficina de la Junta. Si no asistió a la audiencia con el árbitro, explique por qué en su apelación y pida otra audiencia (remand hearing; audiencia por devolución del caso).
Adónde enviarla

UC Board of Review, 651 Boas Street, Room 1119, Harrisburg, PA 17121

Presentar en línea

Fax: 717-346-4484

Debe incluir
  • Su nombre y dirección
  • Los últimos cuatro dígitos de su número de Seguro Social
  • El número de expediente (docket number) de la Oficina de Árbitros
  • La fecha de la decisión que está apelando
  • La razón de su apelación
  • El nombre, la dirección postal, el número de teléfono y el correo electrónico de la persona que presenta la apelación
Si llega tarde
La Junta decide si usted tuvo causa justificada para una apelación tardía. Si no, la apelación se desestima.
Mientras apela
Siga certificando (presentando sus reclamos semanales o cada dos semanas).

Ley (en inglés): Pa. UC Law sec. 502; Pa. UC Law sec. 34 Pa. Code sec. 101.82

Fuente oficial (en inglés): Página de la fuente

Petition for review in the Commonwealth Court of Pennsylvania (Petición de revisión ante el Tribunal del Commonwealth de Pensilvania)

Plazo

30 días calendario desde la fecha de decisión de la Junta

Qué debe saber
Si no está de acuerdo con la decisión de la Junta, puede presentar una petición de revisión ante el Commonwealth Court dentro de 30 días. A los solicitantes no se les cobra la cuota de presentación. Una petición enviada por correo se considera presentada cuando el tribunal la recibe, a menos que usted tenga una prueba de envío del Servicio Postal de EE. UU. También puede presentarla en línea por PACFile. Puede pedir a la Junta que reconsidere dentro de 15 días, pero eso no extiende el plazo de 30 días del tribunal.

Ley (en inglés): Pa. UC Law sec. 510; Pa. R.A.P. 1512

Todos los estados deben dar una audiencia justa ante un tribunal imparcial a cualquier persona cuyo reclamo sea negado.

Ley (en inglés): 42 U.S.C. 503(a)(3) (Social Security Act sec. 303(a)(3))

Calculadora del plazo de apelación

Elija la apelación y escriba la fecha desde la que corre el plazo. Sumamos a esa fecha los días de la regla del estado.

Se calcula en su navegador. Nada de lo que escribe aquí se guarda ni se envía.

Use la fecha que aparece en su aviso en papel o en línea.

Elija la apelación y escriba la fecha

Carta para pedir una apelación

Llene los campos y obtenga una carta que puede imprimir o enviar. Usted escribe los motivos con sus propias palabras. La carta va en inglés porque la agencia trabaja en inglés.

Copie la dirección donde su aviso dice que se envía.

Escríbalo usted, en inglés. No sugerimos qué decir.

Firme la carta y guarde una copia. Siga certificando mientras apela.

Otros formatos

Vista previa (el texto en inglés que usted envía)

Qué dice la carta, en español. Es solo para que usted la entienda; no la envíe.

Lista para preparar la audiencia

Aspectos prácticos y derechos de la información de audiencias de su estado, más su propia lista de testigos y documentos.

Otros formatos

Vista previa

La audiencia

Formato
Las audiencias con el árbitro suelen programarse en persona. Puede pedir una audiencia por teléfono de inmediato por medio de su cuenta de UC o por escrito a la Referee Office; las reglas actuales permiten el testimonio por teléfono en la mayoría de los casos. Algunas audiencias se programan por teléfono.
Documentos y testigos
Revise el expediente de la apelación en su cuenta de UC o con su notificación de audiencia. Para una audiencia por teléfono, envíe sus documentos a la Referee Office al menos cinco días antes de la audiencia para que se puedan compartir con todas las partes. Para una audiencia en persona, lleve su notificación de audiencia, una identificación y copias de sus documentos, y llegue 15 minutos antes.
Citación (subpoena)
Si un testigo no quiere asistir o no se entregarán los documentos, pida al árbitro que emita una citación (subpoena) por medio de su cuenta de UC o por escrito a la Referee Office. Incluya el nombre del solicitante, el número de expediente, el nombre y la dirección de la persona, y por qué la necesita. Usted debe entregar la citación al testigo.
Intérprete
Pida a la Referee Office, o use su cuenta de UC, lo antes posible un intérprete o ayuda con la audición, el habla o la vista. Estos servicios son gratuitos.
Representación
Puede representarse a sí mismo, o hacer que un abogado u otra persona lo represente, por su cuenta. Puede haber ayuda legal gratuita de organizaciones de asistencia legal, colegios de abogados o clínicas de facultades de derecho.
Si no asiste
Si la persona que apeló no asiste, el árbitro puede desestimar la apelación. El árbitro espera al menos 10 minutos. Si faltó por causa justificada, pida por escrito que se reabra antes de que se emita la decisión. Si la decisión ya se emitió, pídalo a la Junta dentro de 21 días como parte de una apelación; después de una decisión de la Junta, dentro de 15 días como solicitud de reconsideración.

Ley (en inglés): 34 Pa. Code secs. 101.24, 101.51

Sobrepagos y exenciones

Un sobrepago son beneficios que usted recibió pero a los que no tenía derecho. L&I lo trata como culpa suya o sin culpa suya. Un sobrepago por culpa (por ocultar o declarar mal los hechos) debe devolverse, y se cobran intereses sobre cualquier monto que no se pague dentro de los 15 días siguientes a la notificación. Dar información falsa a sabiendas también puede traer una multa del 15%, semanas de penalidad sin pago, multas o cárcel. Un sobrepago sin culpa suya se descuenta de beneficios futuros durante ese año de beneficios y los tres años siguientes, a no más de una tercera parte de su tasa semanal (las cantidades de $99 o menos se descuentan completas). Algunos sobrepagos sin culpa suya no se pueden descontar de beneficios futuros, aunque usted puede devolverlos voluntariamente.

Apelar en
21 días desde la fecha de determinación que aparece en la notificación de determinación del sobrepago
Multa por fraude
15% adicional cuando el sobrepago es por fraude
Exención (waiver)
No hay exención en nuestros datos para beneficios regulares.
Cómo cobra el estado
Por un sobrepago por culpa, L&I puede presentar un gravamen (lien), cobrar intereses, descontar el dinero de beneficios futuros durante el año de beneficios y los 10 años siguientes, y quedarse con reembolsos de impuestos federales (solo si el sobrepago fue causado por fraude o ingresos no informados, después de una notificación que le dé al menos 60 días para responder). Puede pagar en línea en su cuenta de UC o con cheque o giro postal a nombre de "PA UC Fund", Office of UC Benefits, UI Payment Services, PO Box 67503, Harrisburg, PA 17106-7503.

Ley (en inglés): Pa. UC Law secs. 801, 804; Pa. UC Law sec. 804

Lo que agrega la ley federal sobre los sobrepagos

  • Si un sobrepago puede ser eximido (waiver), y cómo pedirlo, depende de la ley de su estado. Vea la página de su estado.
  • Su reembolso de impuestos federal puede ser retenido para pagar un sobrepago estatal de desempleo vencido, causado por fraude o por no declarar sus ingresos, una vez que sea definitivo según la ley estatal. Antes de que esto suceda, el estado debe notificarle y darle al menos 60 días para demostrar que la deuda no se debe o no se puede cobrar legalmente.

    Ley (en inglés): 26 U.S.C. 6402(f)

  • Para los sobrepagos por fraude, el estado debe agregar una multa de al menos el 15 por ciento.

    Ley (en inglés): 42 U.S.C. 503(a)(11)

Ayuda gratuita

Llame al 1-888-313-7284. Asistencia legal y otra ayuda gratuita en Pennsylvania → Fuentes oficiales →

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