Apelar una negación de desempleo en Connecticut

Una apelación tiene plazos cortos. Calcule su plazo y luego use la carta y la lista para prepararse.

Revisado con fuentes oficiales: 31 de octubre de 2026.

Niveles de apelación y plazos

Appeal to an Appeals Referee (Apelación ante un árbitro de apelaciones)

Employment Security Appeals Division (División de Apelaciones de Seguridad de Empleo; Referee Section, o Sección de Árbitros)

Plazo

21 días calendario desde la fecha de envío por correo de la decisión (determinación) con la que usted no está de acuerdo

Cuenta como presentada
en la fecha del matasellos o la fecha en que la agencia la recibe, según la regla del estado (revise su aviso)
Fines de semana y feriados
Si el último día cae en un día en que las oficinas de la Employment Security Division están cerradas, el plazo pasa al siguiente día hábil. Una apelación enviada por correo se considera presentada a tiempo si se recibe dentro de 21 días o tiene matasellos del Servicio Postal de EE. UU. (U.S. Postal Service) dentro de 21 días (las fechas de máquinas de franqueo privadas no cuentan). Una apelación en línea debe recibirse dentro de 21 días.
Cómo presentarla
Preséntela por su cuenta de ReEmployCT (pestaña File Appeal). También puede presentarla en persona en un American Job Center o en una oficina de la Appeals Division, por correo con estampilla (no con máquina de franqueo privada), por fax, o con el formulario en línea Claimant's Appeal to Referee si no puede usar ReEmployCT. En una carta, explique por qué apela.
Adónde enviarla

Appeals Division, CT Department of Labor, 645 South Main Street, Middletown, CT 06457 (or 249 Thomaston Avenue, Waterbury, CT 06702)

Presentar en línea

Fax: 860-754-5059

Debe incluir
  • Su nombre, dirección y número de teléfono
  • La decisión que está apelando y su fecha
  • Por qué apela
  • Si es tarde, por qué no la presentó a tiempo
Si llega tarde
Una apelación tardía puede ser desestimada. Si la presenta tarde, explique por qué. Si la Appeals Division determina que usted tuvo causa justificada, el árbitro puede escuchar su caso.
Mientras apela
Siga certificando (presentando sus reclamos semanales o cada dos semanas).

Ley (en inglés): Conn. Gen. Stat. sec. 31-241(a)

Fuente oficial (en inglés): Página de la fuente

Appeal to the Employment Security Board of Review (Apelación ante la Junta de Revisión de Seguridad de Empleo)

Employment Security Board of Review (Junta de Revisión de Seguridad de Empleo)

Plazo

21 días calendario desde la fecha de la decisión del árbitro (la fecha en que se le entregó una copia)

Cuenta como presentada
en la fecha del matasellos o la fecha en que la agencia la recibe, según la regla del estado (revise su aviso)
Fines de semana y feriados
Si el último día cae en un día en que las oficinas de la Employment Security Division están cerradas, el plazo pasa al siguiente día hábil. Una apelación enviada por correo cuenta si se recibe dentro de 21 días o tiene matasellos de EE. UU. dentro de 21 días.
Cómo presentarla
Preséntela por su cuenta de ReEmployCT, en persona en un American Job Center o en una oficina de la Appeals Division, por correo o fax, o con el formulario en línea Claimant's Appeal to the Board of Review. La Junta le permite enviar una declaración escrita, revisa el expediente y escucha la grabación de la audiencia. Rara vez hace una audiencia nueva. En su lugar, puede pedirle al árbitro que reabra el caso si tiene información nueva y una buena razón por la que no la presentó.
Adónde enviarla

Employment Security Board of Review, 38 Wolcott Hill Road, Wethersfield, CT 06109

Presentar en línea

Fax: 860-566-3045

Debe incluir
  • Su nombre, dirección y número de teléfono
  • La decisión del árbitro que está apelando y su fecha
  • Cada razón por la que usted cree que la decisión del árbitro fue incorrecta
Si llega tarde
Una apelación presentada después de 21 días solo puede aceptarse si usted demuestra que tuvo causa justificada para presentarla tarde.
Mientras apela
Siga certificando (presentando sus reclamos semanales o cada dos semanas).

Ley (en inglés): Conn. Gen. Stat. secs. 31-248(a), 31-249

Fuente oficial (en inglés): Página de la fuente

Appeal to the Superior Court (Apelación ante el tribunal superior)

Plazo

30 días calendario desde la fecha en que se le entregó la decisión de la Junta de Revisión

Qué debe saber
Si no está de acuerdo con la decisión de la Junta, tiene 30 días calendario para presentar una moción para reabrir ante la Junta o una apelación ante el Superior Court (tribunal superior) del distrito judicial de Hartford o del distrito donde usted vive. La petición se presenta en la oficina de la Junta; no se requiere fianza.

Ley (en inglés): Conn. Gen. Stat. secs. 31-249a, 31-249b

Todos los estados deben dar una audiencia justa ante un tribunal imparcial a cualquier persona cuyo reclamo sea negado.

Ley (en inglés): 42 U.S.C. 503(a)(3) (Social Security Act sec. 303(a)(3))

Calculadora del plazo de apelación

Elija la apelación y escriba la fecha desde la que corre el plazo. Sumamos a esa fecha los días de la regla del estado.

Se calcula en su navegador. Nada de lo que escribe aquí se guarda ni se envía.

Use la fecha que aparece en su aviso en papel o en línea.

Elija la apelación y escriba la fecha

Carta para pedir una apelación

Llene los campos y obtenga una carta que puede imprimir o enviar. Usted escribe los motivos con sus propias palabras. La carta va en inglés porque la agencia trabaja en inglés.

Copie la dirección donde su aviso dice que se envía.

Escríbalo usted, en inglés. No sugerimos qué decir.

Firme la carta y guarde una copia. Siga certificando mientras apela.

Otros formatos

Vista previa (el texto en inglés que usted envía)

Qué dice la carta, en español. Es solo para que usted la entienda; no la envíe.

Lista para preparar la audiencia

Aspectos prácticos y derechos de la información de audiencias de su estado, más su propia lista de testigos y documentos.

Otros formatos

Vista previa

La audiencia

Formato
Un árbitro (Referee) hace una audiencia y decide el caso desde cero. Su Notice of Hearing (notificación de audiencia) indica la fecha, la hora y el lugar; las audiencias pueden ser por teléfono o en persona. Todas las partes y los testigos declaran bajo juramento.
Aviso antes de la audiencia
5 días
Documentos y testigos
Envíe todos los documentos a la Appeals Division al menos 24 horas antes de su audiencia. Para una audiencia por teléfono, envíelos por correo o fax a la oficina de Apelaciones que maneja su audiencia y a las otras partes, a las direcciones que aparecen en la notificación de audiencia, lo antes posible. Tache su número de Seguro Social en los documentos, pero póngalo en una carta de presentación. Deben asistir testigos con conocimiento directo; las declaraciones escritas tienen poco peso.
Citación (subpoena)
Si usted tiene abogado, el abogado emite las citaciones (subpoenas). Si no, avise de inmediato a la Appeals Division. El árbitro decide si hace falta una citación y se encarga de que se entregue.
Intérprete
Si necesita un intérprete, avise a la Appeals Division lo antes posible. La Appeals Division le proporcionará uno.
Representación
Usted puede representarse a sí mismo; el árbitro le ayuda a presentar su caso. Puede llevar a un abogado u otro representante por su cuenta, y puede pedir a la Appeals Division que decida qué honorarios se pueden cobrar. Las organizaciones de asistencia legal gratuita aparecen en la Claimant's Guide.
Si no asiste
Si usted apeló y no asiste, probablemente perderá. Puede pedirle al árbitro que reabra el caso, pero solo con causa justificada, como una enfermedad repentina documentada o una emergencia. Una moción para reabrir debe presentarse dentro del plazo de apelación de 21 días. Pida con anticipación un aplazamiento si tiene un conflicto inevitable.

Ley (en inglés): Conn. Gen. Stat. secs. 31-242, 31-248(b)

Sobrepagos y exenciones

Si se le pagaron beneficios a los que no tenía derecho, el CTDOL le cobra un sobrepago. Por fraude (por ejemplo, no informar ingresos a propósito), también debe una multa del 50% del sobrepago la primera vez y del 100% por cada sobrepago por fraude posterior. A los saldos sin pagar se les cobra un interés del 1% al mes.

Responder en
14 días
Apelar en
21 días desde la fecha de envío por correo de la carta de determinación final del sobrepago
Multa por fraude
50% adicional cuando el sobrepago es por fraude
Exención (waiver)
El estado puede eximir algunos sobrepagos.
El criterio
Solo se pueden eximir (waive) los sobrepagos que no fueron causados por fraude, declaración falsa intencional u ocultamiento intencional de información. El CTDOL puede eximir el reembolso si devolver el dinero frustraría el propósito de los beneficios o iría contra la equidad y la buena conciencia. Los factores incluyen los ingresos familiares y la situación económica, una condición de salud que limite mucho su posibilidad de trabajar, un error del CTDOL o de la Appeals Division, una quiebra, y el fallecimiento del solicitante.
Cómo pedirla
Si usted puede calificar, el CTDOL envía un cuestionario de exención junto con la carta de predeterminación. Complételo y devuélvalo junto con la solicitud de audiencia dentro de los 14 días a partir de la fecha de envío por correo. Si no llegó ningún cuestionario, puede que no sea elegible; llame al Consumer Contact Center si tiene preguntas.
Cómo cobra el estado
El CTDOL puede descontar hasta el 50% de su beneficio semanal por un sobrepago que no sea por fraude (100% si es por fraude), fijar un calendario de pagos, quedarse con sus reembolsos de impuestos estatales y federales (el reembolso federal solo por un sobrepago causado por fraude o ingresos no informados, después de una notificación que le dé al menos 60 días para responder), recuperar el dinero por medio de otros estados, y embargar su salario cuando vuelva a trabajar.

Ley (en inglés): Conn. Gen. Stat. sec. 31-273; Conn. Gen. Stat. sec. 31-273(a)(1)

Lo que agrega la ley federal sobre los sobrepagos

  • Si un sobrepago puede ser eximido (waiver), y cómo pedirlo, depende de la ley de su estado. Vea la página de su estado.
  • Su reembolso de impuestos federal puede ser retenido para pagar un sobrepago estatal de desempleo vencido, causado por fraude o por no declarar sus ingresos, una vez que sea definitivo según la ley estatal. Antes de que esto suceda, el estado debe notificarle y darle al menos 60 días para demostrar que la deuda no se debe o no se puede cobrar legalmente.

    Ley (en inglés): 26 U.S.C. 6402(f)

  • Para los sobrepagos por fraude, el estado debe agregar una multa de al menos el 15 por ciento.

    Ley (en inglés): 42 U.S.C. 503(a)(11)

Ayuda gratuita

Llame al 1-800-956-3294. Asistencia legal y otra ayuda gratuita en Connecticut → Fuentes oficiales →

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